Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2007
El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que resulte procedente, propondrá al Gobierno las medidas precisas para asegurar la captación de datos obrantes en cualquier clase de registro público o registro de las Administraciones públicas, que sean precisos para la gestión y el control del Impuesto.
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