Art. 86
Título TÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen de atribución de rentas

Art. 86

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En vigor desde 1 ene 2007
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-86