Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica
Art. 77
78 / 222En vigor desde 1 ene 2015
1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.
b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
Se modifica el apartado 1 por el .52 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 . Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el .5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-77