Art. 75
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Determinación de la cuota íntegra autonómica

Art. 75

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En vigor desde 3 abr 2025
Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. Téngase en cuenta que este artículo 75, modificado por la disposición final 14.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-14 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1. Redacción anterior: " Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 de esta Ley a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 14.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-14 Se modifica por el .50 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

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Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#art-75