Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2007
La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-62