Art. 57
Título TÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Se modifica por el .33 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el .1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el .1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el .1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el .1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/11/28/35#art-57