Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2007
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-55