Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes: a) La base imponible general. b) La base imponible del ahorro.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-47