Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
41 / 222En vigor desde 1 ene 2007
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-41