Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2007
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. 2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-34