Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
Art. 34
34 / 222En vigor desde 1 ene 2007
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
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Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-34