Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 222En vigor desde 1 ene 2007
1. El período impositivo será el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#art-12