Art. 107
Título TÍTULO XII

Art. 107

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En vigor desde 1 ene 2007
Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-107