Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Normas de procedimiento

Art. Disposición transitoria primera

139 / 152
En vigor desde 5 feb 2004
Las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, permanecerán vigentes en tanto no se opongan a esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/04/35#disposicion-transitoria-primera