Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Normas de procedimiento

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 feb 2004
Las IIC autorizadas antes de la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar sus reglamentos de gestión y estatutos a la nueva regulación.
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