Art. 64 bis
Título TÍTULO V

Art. 64 bis

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En vigor desde 7 abr 2023
En el supuesto de un procedimiento concursal del depositario, se aplicarán las especialidades previstas en esta ley con carácter preferente a la normativa que resultara de aplicación al depositario en su condición de entidad de crédito o empresa de servicio de inversión. Se añade por la disposición final 4.14 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-4

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Pro

eli/es/l/2003/11/04/35#art-64-bis