Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 5 feb 2004
Las sociedades gestoras deberán someterse a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural. Resultará de aplicación a la auditoría de las SGIIC lo previsto en el artículo 92, párrafo c) de la Ley del Mercado de Valores. Reglamentariamente se establecerán los coeficientes mínimos de inversión, diversificación y endeudamiento que deberán cumplir en todo momento.
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