Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 jul 2002
Se añade un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a constituir los párrafos tercero y cuarto, en los siguientes términos: «Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.»
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