Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 nov 1998
A los efectos previstos en el apartado tres del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Fomento.
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eli/es/l/1998/10/27/35#art-2