Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 dic 1995
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, aprobará en el plazo máximo de seis meses las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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