Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 dic 1995
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los daños y perjuicios contemplados por la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de protección de medios de transporte por carretera que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional, cuya indemnización se resolverá mediante la aplicación de su legislación especial.
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