Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 22 ago 2024
1. Se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental.
2. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta ley las víctimas de violencia sexual en el sentido del artículo 3.1 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, incluidas las víctimas de homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-7 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/12/11/35#art-1