Art. Artículo doce
12 / 29En vigor desde 28 may 1993
Las pensiones establecidas en la presente Ley tienen carácter vitalicio y no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación o descuento.
Téngase en cuenta su declararación de inconstitucionalidad, en cuanto prohíbe el embargo y la retención de las pensiones de referencia de manera incondicionada y al margen de su cuantía, por Sentencia del TC 158/1993, de 6 de mayo. Ref. BOE-T-1993-13770 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/06/26/35#articulo-doce