Art. Artículo dieciocho

Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 30 jul 1980
Será competencia del Ministerio de Hacienda el otorgamiento de las clasificaciones señaladas en la presente disposición, así como el pago mensual de los beneficios económicos reconocidos en la misma. Los servicios del Ministerio de Hacienda, previa presentación de los títulos de beneficiarios procederán a practicar las correspondientes altas en nómina una vez recibida la correspondiente orden de pago.
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