Art. Artículo diecinueve

Art. Artículo diecinueve

19 / 29
En vigor desde 30 jul 1980
Los beneficios económicos que se reconozcan se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/06/26/35#articulo-diecinueve