Art. Artículo diecinueve
19 / 29En vigor desde 30 jul 1980
Los beneficios económicos que se reconozcan se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/1980/06/26/35#articulo-diecinueve