Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 dic 2014
El Gobierno, en un plazo de dos años, realizará un estudio sobre el alcance que, en orden a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, pudiera tener la rectificación de las bases de cotización que hubieran sido inicialmente estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos regulados en el artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social.
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