Art. 3

Art. 3

3 / 12
En vigor desde 28 dic 2014
El apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, queda modificado como sigue: «3. La cotización a este régimen especial se efectuará tomando como base las remuneraciones efectivamente percibidas, según las normas establecidas en el Régimen General. Los empresarios incluidos en este régimen especial deberán comunicar en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, en los términos previstos por el artículo 109.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/12/26/34#art-3