Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 oct 2011
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003,de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.
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