Art. 9
9 / 24En vigor desde 9 oct 2010
1. En las modalidades de toros en la plaza y de toros en la calle, no se permite hacer participar a un mismo animal más de quince minutos.
2. En la fiesta de los toros en la calle debe comprobarse que no exista ningún obstáculo evidente que dificulte el paso de los animales y de los participantes.
3. En la modalidad de toro enmaromado, es preciso avisar a los vecinos afectados por el recorrido del paso del espectáculo por la vía pública de que se trate. El recorrido debe ser previamente desalojado de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso de los toros y los participantes. En ningún caso puede variarse el recorrido prefijado, de no ser por causa justificada. La duración máxima de participación de cada animal no puede superar los cincuenta minutos.
4. En la modalidad de toro embolado, el cómputo de tiempo de participación de cada animal se inicia en el mismo momento de cortarle la maroma de sujeción. El tiempo máximo de la exhibición es de treinta minutos, si bien la duración de las bolas encendidas no puede ser de más de quince minutos.
5. En el período de verano, las modalidades de toro embolado y toro enmaromado deben celebrarse en las franjas horarias menos calurosas. Es preciso evitar, por tanto, que el espectáculo se celebre en la franja horaria que va desde las doce del mediodía a las cinco de la tarde.
6. A pesar de la duración prevista para cada modalidad, el animal debe ser retirado si da evidentes indicios de agotamiento o si se le detectan lesiones. Corresponde a la dirección del espectáculo la decisión de darlo por finalizado, decisión que siempre debe ser atendida a petición del veterinario o veterinaria.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-9