Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 oct 2010
Son fiestas tradicionales con toros los espectáculos populares en que se sueltan, se exhiben, se llevan, se torean o corren toros, sin muerte del animal, y que adoptan tradicionalmente las modalidades de toros en la plaza o toros en la playa, toros en la calle, toro enmaromado, toro embolado y toro cerril, así como las exhibiciones de habilidades.
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