Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 9 oct 2010
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las faltas graves, a los dos años, y las faltas leves, a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las faltas empieza a contar en el momento en que se cometen o desde que la Administración tiene conocimiento de ellas. 3. Las sanciones por la comisión de faltas muy graves prescriben a los tres años; por la comisión de faltas graves, a los dos años, y por la comisión de faltas leves, al año. 4. Cualquier actuación de la Administración, conocida por los interesados, con la finalidad de iniciar o impulsar el procedimiento sancionador o de ejecutar las sanciones interrumpe el plazo de prescripción, por lo que se inicia nuevamente el cómputo. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si el procedimiento sancionador o de ejecución queda interrumpido durante más de un mes por causa no imputable a los presuntos responsables o infractores. 5. El procedimiento sancionador debe haber sido resuelto y su resolución notificada en el plazo máximo de nueve meses desde su apertura, salvo de concurrir alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común que suponga la interrupción del cómputo. Vencido dicho plazo, se produce la caducidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido por la citada legislación.
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