Art. 17
17 / 24En vigor desde 9 oct 2010
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan.
2. En caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan u ocupaban cargos de la administración o dirección que haya cometido la infracción o que hayan colaborado activamente en la comisión de la misma, que no puedan acreditar haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si siguen en el cargo como si ya han cesado en el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-17