Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 9 oct 2010
1. Las infracciones muy graves son objeto de las siguientes sanciones, que pueden ser alternativas o acumulativas: a) Multa de entre 60.001 y 150.000 euros. b) Un año de inhabilitación para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería taurina y de organización de espectáculos taurinos. 2. Las infracciones graves son objeto de las siguientes sanciones, que pueden ser alternativas o acumulativas: a) Multa de entre 601 y 60.000 euros. b) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos con toros por un período de hasta dos años. 3. Las infracciones leves son sancionadas con multa de entre 50 y 600 euros. 4. Puede decretarse el decomiso de los elementos utilizados para la comisión de una infracción.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-15