Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 9 oct 2010
Son infracciones leves: a) Omitir las medidas de higiene exigibles o tener las instalaciones en mal estado de forma que produzcan incomodidad manifiesta. b) Superar hasta el 25% el tiempo máximo de participación para cada animal en cada modalidad de espectáculo establecido por el artículo 9. c) Menospreciar a la presidencia o a los miembros organizadores y controladores del espectáculo, o a cualquiera de las personas competentes para la inspección, las personas actuantes, las empresas organizadoras o ganaderas, el personal a su servicio y a los animales, o faltarles al respeto. d) Retrasar el inicio del espectáculo respecto a la hora anunciada sin causa justificada. e) Participar en el espectáculo en caso de tener prohibida la participación por resolución sancionadora. f) Incumplir cualquier tipo de requisito o prohibición establecido por la presente ley y cualquier otra infracción que no esté tipificada como muy grave o grave, o que a pesar de estar tipificada como tal, por su naturaleza, la ocasión o la circunstancia deba clasificarse como leve.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/34#art-14