Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
40 / 58En vigor desde 17 nov 2007
En el supuesto de instalaciones sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización a la que se refiere el artículo 13 no incluirá valores límite para las emisiones directas de aquellos gases especificados en el anexo I de la citada Ley 1/2005, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa.
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Proeli/es/l/2007/11/15/34#disposicion-adicional-tercera