Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 58En vigor desde 17 nov 2007
1. Están sujetas a las prescripciones de esta ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el anexo IV ya sean de titularidad pública o privada.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica:
a) Los ruidos y vibraciones.
b) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
c) Los contaminantes biológicos.
3. Quedan excluidas, asimismo, del ámbito de aplicación de esta Ley las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
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Proeli/es/l/2007/11/15/34#art-2