Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
8 / 20En vigor desde 27 dic 2009
El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/10/30/34#disposicion-adicional-primera