Art. Disposición final novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 12 oct 2002
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, las disposiciones adicional sexta y finales primera, segunda, tercera y cuarta de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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