Título TÍTULO VII
Art. 40
46 / 70En vigor desde 10 may 2023
La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
e) Los beneficios obtenidos por la infracción.
f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
g) La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.
h) La adopción de medidas para mitigar o reparar el daño causado por la infracción.
Se añade la letra h) por la disposición final 1.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-40