Título TÍTULO VII
Art. 37
41 / 70En vigor desde 23 ene 2025
Están sujetos al régimen sancionador establecido en este título:
a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley.
b) Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150.
c) Los proveedores de servicios de intermediación de datos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/868.
Cuando las infracciones previstas en el artículo 38.3 i) y 38.4 g) se deban a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador del servicio de la sociedad de la información de espacios propios para mostrar publicidad, será responsable de la infracción, además del prestador del servicio de la sociedad de la información, la red publicitaria o agente que gestione directamente con aquel la colocación de anuncios en dichos espacios en caso de no haber adoptado medidas para exigirle el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica por la disposición final 2.9 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.4 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3 Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-37