Art. 36 bis
Título TÍTULO VI

Art. 36 bis

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En vigor desde 13 nov 2020
Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, y que, cumpliendo con los requisitos del artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2019/1150, hubieren solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada al efecto por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado Ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento sobrevenido de los mencionados requisitos. Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14046#df-3

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Pro

eli/es/l/2002/07/11/34#art-36-bis