Título TÍTULO IV
Art. 24
26 / 70En vigor desde 30 dic 2007
1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico.
Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-24