Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 30 dic 2007
1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico. Cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

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Pro

eli/es/l/2002/07/11/34#art-24