Título TÍTULO III
Art. 20
22 / 70En vigor desde 11 may 2014
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.
4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4950 . Se añade el apartado 4 por el .1 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442 . Se modifica por el .9 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-20