Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de responsabilidad
Art. 15
17 / 70En vigor desde 23 ene 2025
Los prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:
a) No modifican la información.
b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita.
c) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información.
d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y e) Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:
1.º Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente.
2.º Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o 3.º Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
Se deja sin efecto la supresión de este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se suprime por la disposición final 2.18 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/11/34#art-15