Art. Disposición transitoria novena
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 25 jun 2000
Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados. Se modifica por el del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2635

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Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-transitoria-novena