Art. Disposición derogatoria única
Título TITULO VI

Art. Disposición derogatoria única

194 / 198
En vigor desde 9 oct 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, a la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas: a) La Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de los hidrocarburos. b) La Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos. c) La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. d) Los artículos 25 a 29, ambos inclusive, del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio. e) El artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y disposiciones concordantes, en lo que se refieren al suministro de gas. f) Los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. g) Cualquier otra norma legal o reglamentaria en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
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