Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 4 jul 2007
Se crea el Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético, el cual estará formado por representantes de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Gestor Técnico del Sistema de gas natural, del Operador del Sistema Eléctrico, de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y de la Comisión Nacional de Energía. El objetivo del citado Comité es el seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos. La composición, funciones y régimen de funcionamiento del citado Comité se establecerán reglamentariamente. El Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético elaborará un informe anual que será remitido a las Comunidades Autónomas. Se añade por el art. único.51 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 .

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Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-vigesima-septima