Art. Disposición adicional vigésima octava
Título TITULO VI

Art. Disposición adicional vigésima octava

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En vigor desde 4 jul 2007
Las reclamaciones administrativas contra un transportista o distribuidor de gas natural podrán presentarse ante el organismo responsable de la resolución de los mismos, quien, emitirá una decisión en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la reclamación. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses si el organismo responsable solicita información adicional. Asimismo, podrá prorrogarse por más tiempo con el consentimiento del reclamante. Se añade por el art. único.52 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 .

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Pro

eli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-vigesima-octava