Título TITULO VI
Art. Disposición adicional trigésima sexta
167 / 198En vigor desde 23 may 2015
La liquidación definitiva de los ingresos y costes del sistema gasista de cada ejercicio, a partir de la correspondiente al año 2015, deberá ser realizada con anterioridad al día 1 de diciembre del año siguiente al que corresponda.
Se añade por el .4 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633#a6 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-trigesima-sexta