Título TITULO VI
Art. Disposición adicional trigésima séptima
168 / 198En vigor desde 19 nov 2020
En las negociaciones entre España y países no pertenecientes a la Unión Europea, relativos a la modificación, ampliación, o celebración de acuerdos relativos a la gestión de gasoductos de transporte sobre asuntos que recaigan en al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, se actuará acorde con lo dispuesto en el artículo 49 ter de la citada Directiva.
Se añade por la disposicion final 2.5 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-2 Se deja sin efecto la adición de este precepto por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491 Se añade por la disposición final 5.5 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-trigesima-septima