Título TITULO VI
Art. Disposición adicional trigésima segunda
163 / 198En vigor desde 23 may 2015
ENAGÁS, S.A. no podrá realizar a través de las filiales a las que se refiere la disposición adicional trigésimo primera actividades distintas de la gestión técnica del sistema, el transporte y la gestión de la red de transporte. Del mismo modo dichas filiales reguladas no podrán adquirir participaciones en las sociedades con objeto social distinto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.ter de la presente Ley.
Se modifica por el .1 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5633#a6 . Se añade por el .35 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4442
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-adicional-trigesima-segunda